Реферат на тему Obligaciones Jur Dicas Essay Research Paper LAS
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Obligaciones Jur Dicas Essay, Research Paper
LAS OBLIGACIONES JUR-DICAS
Por obligaci n entendemos que es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra, llamada deudor, una prestaci n o una abstenci n. Y s lo que si dicha relaci n se considera *nicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligaci n, y si del lado activo, se denomina derecho personal o de cr dito.
Tres son los elementos de una obligaci n: los sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma, y el v nculo, es decir, la liga jur dica que se establece entre deudor y acreedor.
En toda obligaci n el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligaci n. Y el deudor es el sujeto pasivo, o se la persona que debe cumplir con la carga; se llama tambi n obligado.
El objeto es la materia misma de la obligaci n. Este, seg*n dijimos, puede ser una cosa o un hecho. Cuando la materia de la obligaci n es un hecho, ste puede ser, a la vez, positivo o negativo.
Finalmente el v nculo es la obligaci n misma, es la liga o relaci n que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no en el tiempo, seg*n la naturaleza de la obligaci n.
Las obligaciones, una vez creadas, se extinguen por algunos medios que a continuaci n se enumeran:
+ Pago
+ Daci n de pago
+ Compensaci n
+ Remisi n
+ Novaci n
+ P rdida de la cosa
+ T rmino extintivo
+ Prescripci n extintiva
+ Nulidad
+ Resoluci n
+ Rescisi n
+ Renovaci n
Los modos de transmitir las obligaciones son tres: cesi n de derechos, cesi n de deudas y subrogaci n. Ejemplo: La obligaci n puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos.
Dentro de las modalidades de las obligaciones las podemos separar en dos: las obligaciones simples y las obligaciones complejas.
A las primeras por que son en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos. Ejemplo: Mario le debe a Pedro cien pesos.
Y a las complejas por el objeto pueden ser: conjuntivas y alternativas. Las conjuntivas son aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Ejemplo: Luis se obliga a pagar la deuda que tiene con Fernando, entregando un autom vil y quinientos pesos. Y las alternativas son aquellas en que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho a una cosa. Ejemplo: u m dico se obliga a operar a un enfermo o a recomendarlo con otro m dico.
Las obligaciones complejas por los sujetos se dividen en mancomunadas y solidarias.
Son obligaciones mancomunadas aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, consider ndose dividida la deuda en tantas partes como deudores o acreedores haya, constituyendo cada parte una deuda o cr dito.
Son solidarias cuando dos o m s acreedores tienen derecho para exigir, cada uno por s , el cumplimiento total de la obligaci n; o cuando dos o mas deudores est n obligados a pagar.
Los contratos son la fuente m s importante de las obligaciones. Su estudio tiene inter s desde diversos puntos de vista, m xime cuando cada d a, y casi sin darnos cuenta, los estamos celebrando: la compra de un peri dico; el alquiler de un autom vil; el pr stamo de cualquier objeto, etc.
Por contrato entendemos que es el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones; es una especie dentro del g nero de los convenios. Estos son acuerdos de dos o m s personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.
Los contratos traslativos de dominio son cuatro: 1. Compraventa; 2. Permuta. 3. Donaci n. 4 Mutuo
1. Es el contrato por el que una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador la propiedad de una cosa o de un derecho, y ste, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Elementos: consentimiento de las partes, la cosa y el precio.
2. Es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra. Ejemplo: Pedro da a Luis un libro a cambio de una pluma. Las partes: permutantes
3. Es el contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. La donaci n no puede comprender los bienes futuros. Las partes: donante y donatario. Elementos: transmisi n del domino y transmisi n gratuita.
4. Es un contrato por el que una persona llamada mutante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Los contratos traslativos de uso son dos: 1. El Comodato. 2. El Arrendamiento
1. Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligaci n de restituirla individualmente. Elementos: pr stamo gratuito, prohibici n para el comodatario de hacer suyos los frutos y accesiones de la cosa.
2. Es el contrato por el que ambas partes se obligan rec procamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Los contratos de garant a tienen por objeto garantiza a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores. La ley reglamenta tres principales: la 1. La fianza. 2. La prenda. 3. La hipoteca
1. Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si ste no lo hace.
2. Es un contrato por el cual el deudor entrega a su acreedor un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligaci n y su preferencia en el pago.
El contrato que dan origen a las obligaciones: Mandato. Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otro los actos jur dicos que ste le encarga.
En el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un da o o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
+ Dirimentes: Son los no dispensables, son absolutos, impiden la celebraci n del matrimonio, y si ste se ha celebrado, debe de ser anulado.
o La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria protestad del tutor o del juez, en sus respectivos casos.
o El parentesco de consaguinidad, sin limitaci n de grado, en l nea ascendente o descendente. En l nea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos; el parentesco por afinidad en l nea recta, sin limitaci n alguna.
o El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio.
o El empleo del a violencia para obligar a una de las partes a contraer matrimonio.
o El uso que alguna de las partes haga de drogas enervantes.
o Las enfermedades contagiosas y hereditarias
o La locura
o El matrimonio anterior
o EL error acerca de la persona con quien se pretende contraer el matrimonio
o Ciertas situaciones legales.
+ Impedientes: Son relativos, ya que impiden la celebraci n del contrato; pero si ste se ha celebrado, las partes pueden pedir la dispensa del impedimento, si as lo desean, y una vez que se ha conseguido, el contrato tiene toda su validez, quedando firme.
o La falta de edad
o El parentesco por consanguinidad en l nea colateral desigual.
Nulidad del Matrimonio
+ La acci n de nulidad que surge del parentesco por consanguinidad no permitido s lo puede ejercitarse por los c nyuges, los ascendientes o el Ministerio P*blico.
+ La acci n de nulidad que se deriva del adulterio habido entre los c nyuges, cuando ste hubiere sido probado judicialmente, compete al c nyuge ofendido o al Ministerio P*blico y caduca a los seis meses.
+ La nulidad que surge del atentado contra la vida de alguno de los c nyuges para casarse con el que se quede libre s lo podr hacerse valer por los hijos o hijas de la victima, o por el M. P. Y caduca a los seis meses de la celebraci n del matrimonio.
+ La acci n de nulidad que se origina del miedo o violencia que vician el consentimiento otorgado para la celebraci n del matrimonio, y caduca a los 60 d as.
+ La nulidad que se deriva de la embriaguez habitual, as como del uso indebido y persistente de las dem s drogas enervantes, de la impotencia incurable para la c pula, la s filis, la locura y el padecimiento de enfermedades cr nicas solo puede ser intentado por los c nyuges dentro de los 60 d as de la celebraci n del matrimonio.
+ La nulidad por idiotismo o imbecilidad de uno de los c nyuges, s lo podr ser invocada por el otro c nyuge o por el tutor del incapaz.
+ La nulidad por matrimonio anterior existente al tiempo de contraer el segundo, puede ser invocada por el o la c nyuge del primer matrimonio, por sus hijos, hijas o herederos, por los c nyuges que contrajeron el segundo matrimonio o por el M. P.
En el Estado de Colima (http://congresocol.gob.mx/leyes/codigo-civil/cc-libro-primero.htm) los causales de divorcio son los siguientes:
I. El adulterio debidamente probado de uno de los c nyuges;
II. El hecho de que la mujer d a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse ese contrato, y que judicialmente sea declarado ileg timo;
III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no s lo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneraci n con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;
IV. La incitaci n a la violencia hecha por un c nyuge al otro para cometer alg*n delito, aun que no sea de incontinencia carnal;
V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, as como la tolerancia en su
corrupci n;
VI. Padecer s filis, tuberculosis o cualquiera otra enfermedad cr nica o incurable que sea, adem s, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga despu s de celebrado el matrimonio;
VII. Padecer enajenaci n mental incurable;
VIII. La separaci n de la casa conyugal por m s de seis meses sin causa justificada;
IX. La separaci n del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por m s de un a o sin que el c nyuge que se separ entable la demanda de divorcio;
X. La declaraci n de ausencia legalmente hecha, o la de presunci n de muerte, en los casos de excepci n en que no se necesita para que se haga que proceda la declaraci n de ausencia;
XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un c nyuge para el otro;
XII. La negativa injustificada de los c nyuges a cumplir las obligaciones se aladas en el art culo 164 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los c nyuges en el caso del art culo 168;
XIII. La acusaci n calumniosa hecha por un c nyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos a os de prisi n;
XIV. Haber cometido uno de los c nyuges un delito que no sea pol tico, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisi n mayor de dos a os;
XV. Los h bitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;
XVI. Cometer un c nyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que ser a punible si se tratara de persona extra a, siempre que tal acto tenga se alada en la ley una pena que pase de un a o de prisi n, y
XVII. El mutuo consentimiento.
En el Estado de Colima la violencia intra familiar es causal de divorcio si:
Art culo 245. El miedo y la violencia ser n causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
I. Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes,
II. Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al c nyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio, y
III. Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio
La acci n que nace de estas causas de nulidad s lo puede deducirse por el c nyuge agraviado dentro de sesenta d as desde la fecha en que ces la violencia o intimidaci n.
+Qu pasa si se realiza un contrato de Matrimonio en presencia de un juez del Registro civil?
En primera el matrimonio es un contrato solemne y formal, por consecuente, tiene ciertos requisitos para que ste se considere v lido. As que para que ste se pueda realizar debe de estar presente un juez del Registro Civil, de lo contrario no es v lido.
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